ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PITARREROS VERATOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación PITARREROS VERATOS se
constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y
capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir
los fines que se propone.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a)
Fomentar el
cultivo de la vid para consumo familiar fomentando las buenas prácticas de
salud y medioambientales.
b)
Reunir a los amantes del Vino de
Pitarra para ensalzar sus cualidades,
fomentar el consumo saludable del mismo destacando, sobre todo, su peculiaridad
y caracteres diferenciadores de
otros.
c)
Promover y
difundir la riqueza y la tradición de las costumbres vitivinícolas de La Vera.
d)
Propiciar y estimular en ambiente de buen humor, las relaciones de
amistad y camaradería entre los miembros de la Asociación
e)
La Asociación no
atenderá a la defensa de intereses de carácter económico o de clase.
f)
Conservará y
fortalecerá los vínculos con la Comunidad Autónoma de Extremadura en todo lo relacionado con actividades relativas al
vino.
g)
Mantener
relaciones de hermandad con otras Asociaciones similares de España o del Extranjero.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades:
a) Celebrará actos cívicos, culturales, artísticos,
educativos y de defensa del medio ambiente, así como visitas, excursiones y romerías relacionadas con el Vino.
b) La organización de diversos actos (conferencias,
exposiciones, videos, cursos,
actuaciones musicales, concursos…) que redunden en la mejor elaboración y
promoción del vino de pitarra y muy especialmente
aquellos en los que pueda enseñarse una mejor degustación y utilización de los mismos y esencialmente el “Concurso de Vinos de Pitarra de Talaveruela.”
c) Igualmente
promoverá cuantas iniciativas tiendan al fomento de un clima de conocimiento y
estima de los Vinos, invitando a ingresar en la ASOCIACION a cuantos personajes de los más variados estamentos del país
y del extranjero se hicieran acreedores de tal distinción, con motivo de haber
hecho honor públicamente de la riqueza del vino.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en
Talaveruela de la Vera, C/La Iglesia, nº3, CP. 10491, y su ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación estará representada por todos
los pueblos de la Vera en los que la misma tenga asociados.
La Junta Directiva estará compuesta por un representante de cada
fracción de 15 socios de todos los pueblos que tengan asociados.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General,
teniendo su mandato una duración de 4 años, renovándose el 50%, cuando corresponda
la renovación.
Articulo 7. Entre los miembros de la Junta
Directiva, se elegirán los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
El resto de los miembros serán vocales.
Las personas elegidas para los cargos anteriormente relacionados,
compondrán la Comisión Permanente, siendo esta quien se hará cargo del
funcionamiento diario de la Asociación.
Artículo 8 El cese en el cargo antes de extinguirse el
término reglamentario podrá deberse a:
a)
Dimisión
voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b)
Enfermedad
que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)
Causar baja
como miembro de la Asociación.
d)
Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el
órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se
celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la
Asociación para el cargo vacante.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo dos veces al año, convocando la asamblea general en una
de dichas sesiones. Así mismo se reunirán, cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus
miembros.
Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: las facultades
de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c)
Llevar una
contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
d)
Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
e)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
b)
Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
c)
Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d)
Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de
contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 15 El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio
irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a
los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los
que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Las
reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión
que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que
se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada
reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de
que se apruebe o no.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
a)
Acuerdo de
remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Acuerdo para
constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación
de estatutos.
e)
Disolución
de la entidad.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en
su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y
aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d)
Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Acuerdo de
remuneración de los miembros del órgano de representación.
b)
Modificación
de los Estatutos.
c)
Disolución
de la Asociación.
d)
Expulsión de
socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
f)
Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 24. Podrán formar parte de la Asociación todas las
personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes
principios:
a)
Las personas
físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho.
b)
Los menores
no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el
consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su
capacidad.
c)
Las personas
jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a la consecución de los fines, a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a)
Tomar parte
en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de
todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
d)
Participar
en las asambleas con voz y voto.
e)
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
f)
A ser
informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
g)
A ser oído
con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h)
A impugnar
los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a
los Estatutos.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo. 30. Régimen Sancionador:
La separación de la Asociación de los
asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan
indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo
de actos:
a)
Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los
fines sociales.
b)
Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por
parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente
disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. La asociación deberá disponer de los siguientes
documentos:
a)
Un libro de
socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b)
Libros de
contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades
realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa
específica que le resulte de aplicación.
c)
Inventario
de sus bienes.
d)
Libro de
actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 33. La asociación en el momento de
su constitución, carece de Fondo Social.
Artículo 34. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio
de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se
destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y
su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá
por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por
sentencia judicial firme.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
(concretamente a ___________________________________).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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